Anteproyecto de la Generalitat que modifica la Ley Trans: ni inédito ni pionero. Canarias, muy por delante en el desastre.Por Ana Monzón
COMENTARIO PREVIO DE OSVALDO BUSCAYA
Que, {en definitiva, esta sí que es una Ley que va mucho más allá de la estatal llena de falsedades, falacias y axiomas anticientíficos desde el Preámbulo I. Contraria a las legislaciones en Igualdad y protección específica de las Mujeres ante las violencias machistas y vulneradora de la norma que protege contra la violencia de género}, implica que, el feminismo, a pesar de su incompletud actual y de las dificultades a ella inherentes nos es indispensable, y nada puede sustituirlo. Es susceptible de insospechados perfeccionamientos, lo que no sucede con la concepción de la perversa civilización patriarcal. Esta última está ya acabada en todas sus partes en su irreversible perversión no sublimada y ambigüedad sexual y seguirá siéndolo siempre. Ningún empequeñecimiento del feminismo puede modificar en nada el hecho de que intenta adaptarse a nuestra dependencia del mundo real, mientras que el perverso patriarcado en su ambigüedad sexual, extrae su fuerza de su adaptación a sus perversos impulsos instintivos. El nihilismo intelectual irradia en nuestros tiempos el anarquismo político, propio de la perversa civilización patriarcal, utilizando los conocimientos que provee la tarea científica, pero componiéndola para impulsarla a la anulación del feminismo, como dictándole la misión de suprimirse a sí misma; la mujer. Que, {esta es la Ley que permea todo el resto de Instituciones priorizando su cumplimiento, de la que los sucesivos gobiernos canarios se vanaglorian determinándola como “vanguardista” y “pionera” a nivel estatal. Una ley que en cuanto es cuestionada, desde todos los ámbitos políticos canarios se apresuran a contestar que “es una ley aprobada por todos los grupos políticos”, como si esto fuese el argumento definitivo de su validez y viabilidad}, evidencia que semejante nihilismo no es una actitud provisoria de un sector determinado y sectario, todo lo contrario; es la sólida base de la irreversible ambigüedad sexual del perverso varón. En el fondo no hallamos en la perversa civilización patriarcal, sino lo que necesita, ni verá más de lo que quiera ver en su irresoluble perversión no sublimada. Y como le falta el criterio de la verdad, le es indiferente la coincidencia con el mundo exterior donde ejecuta su impune y genocida accionar. En ésta “evolución” de la ejecución política del perverso patriarcado desde la izquierda/derecha las investigaciones sobre la estructura de la sociedad, sobre todos los sectores de la vida humana permiten considerar: las tesis como las de que la evolución de lo social, sería un proceso natural y que los cambios sobrevenidos en la estratificación social del perverso varón surgen unos de otros en la trayectoria de un proceso dialectico que, nada tienen de “materialistas”; salvo la delirante aplicación del genocidio totalitario. No me es posible libertarme de mi opinión habituada a referir la estructura de las clases sociales desde la izquierda/derecha, de la perversa civilización patriarcal, a las, luchas que, desde el comienzo de la Historia, se desarrollan entre hordas humanas, separadas por mínimas diferencias, en su ambigüedad sexual, donde la ley es el perverso varón. Mujeres, el objetivo es destruir el poder patriarcal en su fuente Buenos Aires Argentina 7 de febrero de 2024 Osvaldo V. Buscaya (1939) OBya Psicoanalítico (Freud)
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Anteproyecto de la Generalitat que modifica la Ley Trans: ni inédito ni pionero. Canarias, muy por delante en el desastre .
Por Ana Monzón
6 de febrero de 2024
Estos días hemos conocido que las modificaciones en el anteproyecto de la Ley Trans de la Generalitat catalana va más allá de la ley estatal, introduciendo algunas polémicas modificaciones: la introducción de la categoría “no binaria” como tercera opción de sexo y la mera declaración de autodeterminación del género con cambios en la documentación administrativa sin pasar por el Registro Civil. La prensa en general se ha equivocado en algo: esta legalidad autonómica ni es pionera ni inédita en España, la tenemos en Canarias desde la “Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales”. Una hora menos pero un pasito por delante.
Per empecemos por los menores. En Canarias, la Ley 8/2014 de 28 de octubre, de “no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales”, la primera ley “trans” canaria, ya reconocía los tratamientos médicos hormonales a menores en la atención sanitaria: “Las personas transexuales menores de edad tienen pleno derecho a recibir el oportuno diagnóstico y tratamiento médico relativo a su transexualidad, especialmente la terapia hormonal durante la etapa prepuberal”, y advertía “La negativa de padres o tutores a autorizar el tratamiento transexualizador podrá ser recurrida ante la autoridad judicial, que atenderá en último caso al criterio del beneficio del menor”. Una ley entonces que hablaba de transexualidad provenida de la estatal 2/2007, pero que como se recoge, introducía sus artículos de experimentación hormonal con menores. Así se mantiene y sin mención a los límites de edad.
Con respecto del tercer sexo y ya en la nueva Ley 2/2021, el “no binario”, el ni p’a ti ni p’a mí, los canarios ya lo tenemos legalizado cuando en el artículo 2 apartado “Definiciones”, a los efectos previstos en esta ley dice “el término Trans ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género como transexuales, transgénero, travestis, identidades y expresiones de género no binarias, queer, así como a quienes definen su género como «otro» o describen su identidad en sus propias palabras” y concretamente define “Personas no binarias: las personas cuya identidad o expresión de género se ubica fuera de los conceptos tradicionales de hombre-mujer o masculino-femenino, o fluctúa entre ellos”. Qué, ¿cómo te quedas? La administración pública canaria ya contempla la tercera casilla “no binario” como tercer sexo en los documentos oficiales. “Para acreditar la identidad de género bastará con que la persona interesada manifieste expresamente por sí misma o, en su caso, por sus representantes legales, su identificación como mujer, hombre o persona no binaria, así como el nombre por el que se identifica caso de no coincidir con el expresado en la documentación oficial obrante en el procedimiento”.
También tenemos legislado el tratamiento oficial de la administración pública según la identidad sentida: “Las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género manifestada, que es como la persona se presenta ante la sociedad, con independencia de su sexo legal, y así obrará la Comunidad Autónoma de Canarias en todos y cada uno de los casos en los que esta participe”, asegurando que “en los expedientes y procedimientos administrativos las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género sentida, aunque sean menores de edad, y sin necesidad de acreditarla mediante informe médico, psicológico ni de cualquier otra índole”, pero esto será para las gestiones que les apetezca a los trans, para unas sí y para otras no: “El objeto de la solicitud podrá consistir en una manifestación general para el conjunto de relaciones que mantenga o pueda mantener la persona interesada con la Administración pública canaria correspondiente o una manifestación específica para un expediente o procedimiento concreto”. Manolo para las multas, Carla para la media maratón del Ayuntamiento.
Con esta nueva ley, aprobada por el hoy ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, del PSOE, en pacto de Gobierno conocido como ‘El pacto de la Flores’ con PODEMOS, los nacionalistas de Nueva Canarias y un señor de la Gomera agrupado él como socialismo gomero, el Gobierno de Canarias nos metió, desde 2021, a los hombres en nuestros baños, vestuarios y todo espacio privado y seguro para mujeres: “(…) todos los espacios abiertos al público, tanto los pertenecientes a instituciones como a establecimientos públicos, promoverán terceros espacios de uso mixto y, cuando no sea posible, permitirán que los espacios diferenciados por sexos, como aseos, vestuarios y espacios similares, sean utilizados por las personas usuarias de los mismos en atención a su género sentido”. Recordemos, sin necesidad de pasar por el Registro Civil. Mear de pie, nacer de pie.
La norma también se apropia de la ‘Coeducación’ y su definición histórica para la Igualdad real entre hombres y mujeres, que dice es “la acción educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación o violencia por razón de identidad o expresión de género o por características sexuales”. La educación Trans está metida en las aulas como única formación en Igualdad adjudicada a los colectivos TQ+.
La ley contempla otras numerosas prerrogativas al colectivo Trans sin tener un censo de su número ni estadística fiable acerca de su discriminación. En materia laboral, la ministra Yolanda Díaz va tarde porque la ley canaria recoge que “Respetando, en todo caso, la legislación en materia de contratos del sector público, y a efectos de determinar la mejor relación calidad-precio en la adjudicación de los contratos, se podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de puntuación y valoración positiva de las propuestas presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género”. De nada, empresarios.
O más controvertido aún es el apartado sanitario, donde “se establecerá reglamentariamente, en colaboración con el comité experto en identidad de género e intersexualidad y las entidades o colectivos con experiencia acreditada en defensa de los derechos de las personas trans e intersexuales, una guía clínica para la atención de las personas trans e intersexuales, con el objetivo de articular el suficiente consenso profesional en los campos de la salud que atiendan a la realidad de este colectivo”. Asimismo, “el gestor sanitario (…) será el referente para la coordinación y establecer redes de trabajo o apoyo con los diferentes colectivos LGTBI y trans de nuestra CC.AA.” según reza en el protocolo de actuación para las UATI (Unidades de Atención de personas Trans e Intersexuales) del Servicio Canario de Salud. Las asociaciones LGTBIQ+ tienen plena potestad para influir y determinar los tratamientos médicos de esta población.
En definitiva, esta sí que es una Ley que va mucho más allá de la estatal llena de falsedades, falacias y axiomas anticientíficos desde el Preámbulo I. Contraria a las legislaciones en Igualdad y protección específica de las Mujeres ante las violencias machistas y vulneradora de la norma que protege contra la violencia de género. Esta es la Ley que permea todo el resto de Instituciones priorizando su cumplimiento, de la que los sucesivos gobiernos canarios se vanaglorian determinándola como “vanguardista” y “pionera” a nivel estatal. Una ley que en cuanto es cuestionada, desde todos los ámbitos políticos canarios se apresuran a contestar que “es una ley aprobada por todos los grupos políticos”, como si esto fuese el argumento definitivo de su validez y viabilidad. Los mismos gobiernos que siguen sin escuchar ni recibir a las feministas para explicarles que los protocolos en todos los ámbitos para las mujeres agredidas y menores han quedado desprotegidos. Las feministas sabemos que esto, tarde o temprano, caerá por su propio peso, porque este ataque legislado a mujeres y menores tendrá todas las consecuencias a la vista y, quién sabe, si judicializadas, en un futuro muy cercano.
Socióloga especializada en Violencia de Género. Guionista.